Proyecto
Asesoramiento en el proyecto Ryder Cup
Asesoramiento en relación con el ámbito donde desarrollar el proyecto de la Ryder Cup.
Asesoramiento en materia ecológica, ambiental y de sostenibilidad en relación con el ámbito donde desarrollar el proyecto de la Ryder Cup, encargado por PGA Cataluña, en sus instalaciones situadas entre Vilobí de Onyar y Caldes de Malavella.
La aproximación para compatibilizar esta actuación con el territorio es abordarla desde el planteamiento estratégico basado en la consideración de los diferentes objetivos operativos dentro del contexto de comprensión del territorio como infraestructura verde, en la aplicación de las Soluciones Basadas en la Naturaleza (NBS) y, consecuentemente, en la mejora de los servicios ecosistémicos.
El estudio diagnóstico territorial y del medio afectado por el proyecto y la correspondiente justificación y adecuación de su bondad territorial valora los siguientes aspectos:
- No afectación significativa sobre el entorno de influencia, sobre el patrimonio natural, la biodiversidad y sobre el patrimonio cultural.
- Adecuación a las directrices y objetivos de ordenación territorial y de paisaje.
- Minimización del impacto territorial generado por nuevos accesos a las instalaciones o por la modificación de los existentes.
- Minimización del impacto territorial generado por los equipamientos necesarios asociados a la actuación.
Para la elección del emplazamiento de la actuación se han tenido en cuenta los siguientes criterios:
- El respeto a la matriz biofísica del territorio, teniendo en cuenta el criterio de proporcionalidad con el entorno y el modelo parcelario preexistente.
- La adaptación al terreno donde se ubiquen, el mantenimiento de las trazas de los caminos existentes y la no modificación de forma significativa de su recorrido, la configuración de los márgenes y otros elementos existentes como el arbolado de interés, torrentes, riegos, y similares, aunque esto suponga que el ámbito de la planta deba ser discontinuo.
- El mantenimiento de una separación mínima de las vallas en caminos y en espacios especialmente frecuentados.
- La no afectación significativa a suelos de alto valor agrológico o de interés agrario elevado.
encargado por
PGA Cataluña